lunes, 12 de enero de 2009


El Consorcio Energético Punta Cana-Macao (CEPCM) informó hoy que el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo rechazó las argumentaciones de la acción en nulidad interpuesta por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDE Este), en contra del contrato de concesión definitiva suscrito entre esa empresa y el Estado dominicano, de fecha 28 de junio de 2007.

La empresa dijo que ese Tribunal consideró que el indicado Contrato de Concesión se enmarca dentro del Sistema Jurídico Administrativo Dominicano, las leyes y la Constitución.

Precisó que el CEPM tiene más de 16 años operando en el mercado eléctrico de la zona Este, iniciando sus operaciones en el año 1992 cuando, mediante la Resolución No.2-92, de 13 de abril de 1992, se le autorizó a dicha empresa la explotación de un sistema aislado de generación, transmisión y distribución de electricidad bajo la Ley No. 14-90, de 1 de febrero de 1990.

No es sino siete años después, el 5 de agosto de 1999, que EDE-Este inicia sus operaciones en la región Este del país, dijo.

A partir de 1992, “el CEPM ha venido operando con éxito reconocido por las autoridades nacionales y la comunidad en general, siendo el primer proyecto de un circuito privado no interconectado de suministro de energía eléctrica para la zona de Punta Cana-Macao, en la cual se ha desarrollado con igual éxito la actividad turística y comercial”.

“De hecho, el CEPM suministra prácticamente la totalidad de la energía eléctrica de la zona, no sólo a los numerosos establecimientos hoteleros, sino a las diferentes comunidades de toda la demarcación, contando a la fecha con más de 45 clientes en este tipo de establecimientos y proyectos turísticos, y más de 10,000 clientes comerciales, residenciales, industriales, centros de salud, escuelas, oficinas estatales, municipales, policiales y militares”, dijo la entidad.

Indicó que luego de la promulgación de la Ley General de Electricidad No. 125-01, de 26 de julio de 2001, CEPM inicia el proceso de regularización y adecuación al tenor de dicha ley de su Concesión, obteniendo la recomendación favorable de la Superintendencia de Electricidad, mediante la Resolución No. SIE-11-2004, de 17 de marzo de 2004, de la Comisión Nacional Energía mediante la Resolución No. CNE-001-2007, de 16 de marzo de 2007 y la aprobación del Poder Ejecutivo conferida mediante el Poder Especial No. 109-07, de 30 de mayo de 2007.

“Tras 15 años de operación exitosa en la región Este, en el año 2007, la Comisión Nacional de Energía (CNE) suscribió un contrato de concesión definitiva al CEPM, para que el mismo continuara explotando la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en un sistema aislado con una demanda máxima mayor a 2MW”, dijo.

Mediante dicho contrato “se ratificó la concesión original otorgada al CEPM, como también su calidad de distribuidor exclusivo de energía eléctrica a los usuarios regulados del servicio público en la zona comprendida desde la localidad de Juanillo, provincia La Altagracia hasta Miches, de la provincia El Seibo, comprendiendo en su zona las localidades de Bávaro, Cabeza de Toro, Punta Cana, Verón, El Cortecito, Macao, Uvero Alto, Laguna de Nisibón, Miches, entre otras”....

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